Legislación Autonómica

Normativa autonómica concerniente a la micropigmentación, el tatuaje y el piércing

Al margen de la normativa europea y del ámbito legal español, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado, al menos, un decreto que define las normas de índole sanitaria para los establecimientos. Asimismo, todo técnico en micropigmentación, tatuaje o piércing debe conocer  la normativa higiénico-sanitaria en la que desarrolla su actividad.

Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing

 

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Decreto 160/2002, de 30 de abril,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piércing.

 

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Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

 

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Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.

 

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Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (piércing)

 

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Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

 

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Decreto 5/2004 de 27/01/2004 de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.

 

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Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico – sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

 

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Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piércing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

 

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Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

 

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Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piércing.

 

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Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piércing).

 

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Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (piércing) u otras similares de adorno corporal.

 

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Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piércing» de la Región de Murcia

 

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Decreto Foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piércing.

 

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Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal (piércing) u otras técnicas similares.

 

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Decreto 83/2002, de 23 de mayo, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piércing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

 

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