Legislación europea y española

Normativa sanitaria europea y española

España, como miembro de la Unión Europea, debe cumplir con las directivas y resoluciones del Consejo de Europa. Asimismo, la legislación española concerniente a las actividades de nuestros miembros es de índole sanitaria y su ámbito regulatorio abarca la fabricación, comercialización, y uso del los productos de micropigmentación.

Normativa europea

Resolución ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente (sustituye a la Resolución Res AP(2003)2 sobre tatuajes y maquillaje permanente)

 

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DIRECTIVA 93/42/CEE DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 relativa a los productos sanitarios (nota: la directiva fue someramente modificada en cuatro ocasiones posteriores, según consta en el propio documento)

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Reglamento 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos (sustituye la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976)

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Normativa española

Orden SSI/771/2013, del 6 de mayo, sobre productos cosméticos.

 

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Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

 

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Real Decreto 1599/1997, de 17 de Octubre, que recoge la regulación de los productos cosméticos.

 

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Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre,por el que se regulan los productos sanitarios (nota: sustituye el RD 414/1996)

 

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Homologación de pigmentos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad, tiene catalogado un registro de pigmentos homologados en su página web (puedes verlo aquí).

Todo pigmento utilizado en maquillaje permanente debe tener un código de autorización sanitaria, cuya sintaxis es PE-XXX (siendo «X» cualquier dígito).

Requisitos de los técnicos

Las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piércing suponen un riesgo potencial, tanto para la salud del personal que las aplica como para los usuarios de estos servicios; especialmente, si se realizan sin la debida formación y sin los medios y condiciones higiénico-sanitarias idóneas.

Por ello, para ejercer cualquiera de las disciplinas que contempla nuestra asociación, con arreglo a la ley, toda persona debe tener un diploma acreditativo como técnico higiénico-sanitario.

Las personas que hayan cursado cualquiera de los siguientes estudios tienen convalidada la formación de técnico higiénico-sanitario:

  1. Licenciaturas:  medicina -cualquier especialidad-, farmacia, odontología y biología.
  2. Diplomatura: enfermería.
  3. Ciclo Formativo de Grado Superior: estética.
  4. Auxiliar: clínica.

Otros requisitos que exige la ley

  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Cartilla de vacunación actualizada con vacunas para Tétanos y Hepatitis B